Hacienda, IRPF y los necesitados.

Había pensado en escribir un poema sobre Hacienda, el IRPF y los necesitados, pero me he ido por la tangente con este resumen aclaratorio de cómo están las cosas, que no estarán igual para la renta del 2013. Así que resumo la situación para los que no han hecho la declaración de la Renta de 2012.


Deducción por compra de vivienda habitual

Quienes compraron una casa en 2012, o la adquirieran antes,  podrán desgravar el 15% de las cantidades que hayan pagado sobre una base máxima de 9.040 €. Desaparece, en este año 2013,  para vivienda habitual.


Deducción por alquiler de vivienda habitual


En el caso de los inquilinos podrán desgravar el 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que su base imponible (la suma del salario más las inversiones menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se puedan practicar) no supere los 24.020€. La base máxima sobre la que aplicar esta deducción será de 9.040€, aunque sólo tendrán acceso a ella los contribuyentes con una base imponible inferior a 12.000€. Esta cantidad irá disminuyendo de forma progresiva hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. A estas deducciones hay que sumas las que establezca cada comunidad autónoma.

Por su parte, el casero pagará en función de la ganancia que obtenga, entendida como el dinero que obtiene por el alquiler menos los gastos que este le ocasiona, donde pueden incluirse desde los gastos por formalizar el contrato hasta los intereses de la hipoteca. A esta cantidad se le aplicará una reducción del 100% si el inquilino tiene entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores a 7.236,60 euros y del 60% con carácter general para el resto de los casos.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual


Todavía vigente, se limita a las obras que sirvan para mejorar la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables y las que favorezcan la accesibilidad al edificio o vivienda. Está disponible para contribuyentes con una base imponible inferior a los 71.007.2 euros, aunque para beneficiarse del límite máximo de 6.750 euros anuales deberemos contar con una base inferior a 53.007.2€.

Deducciones por donativos


Permite deducir el 10%, 20% o 30% de las cantidades aportadas a entidades sin ánimo de lucro, actividades de mecenazgo y otras donaciones contempladas por entidades autorizadas por la ley. Cada tipo de institución permite aplicar un porcentaje en función de su actividad. La deducción no podrá superar en ningún caso el 10% de la base liquidable con carácter general y al 15% para determinadas actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

Deducción por nacimiento de hijos y madres trabajadoras

Las madres trabajadoras con hijos menres de 3 años podrán cobrar 100 euros mensuales durante los primeros 36 meses de vida o aplicar la deducción completa de forma anual a través del IRPF.


Deducción por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial


Muy pocos pueden acceder a esta opción de rebajar la factura fiscal y que permite disfrutar de una deducción del 15% de los gastos para comprar bienes del Patrimonio Histórico de España que estuviesen fuera del país. En cualquier caso la deducción nunca podrá superar el 10% de la base liquidable.


Deducción por planes de pensiones


Las ventajas de los planes de pensiones en el IRPF empiezan por permitir una reducción de la base imponible general en función de las aportaciones realizadas. Las cantidades a restar dependerán de la edad del contribuyente de forma que los menores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos; y los mayores de 50 años podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos. Dependiendo del lugar de residencia el ahorro puede oscilar entre un 24,75% y un 56% de lo aportado.

Inversiones hasta 2014


En términos generales desde un punto de vista fiscal conviene apostar por inversiones con más de 12 meses de duración y con vencimiento a partir de 2014 o que simplemente no tengan fecha de caducidad, como pueden ser las acciones o los fondos de inversiones. Y es que de forma transitoria durante 2012 y 2013 los impuestos sobre las rentas del ahorro son más altos, de forma que habrá que pagar en función de la siguiente escala:


•Las ganancias hasta 6.000 tributan al 21%

•A partir de 6.000 euros y hasta 24.000 habrá que pagar un 25%

•A partir de 24.000 euros se pagará una retención de 27%

En 2014 el rendimiento de capital tributará, si no media reforma fiscal, al19% hasta 6.000 euros y del 21% si la cuantía superaba ese monto.

Exención de los dividendos

Apostar por compañías que repartan dividendo también tiene premio, ya que no es necesario pagar ningún tipo de impuesto por los primeros 1.500 euros obtenidos vía dividendo.


Otros aspectos a tener en cuenta

Además, tampoco conviene perder de vista los siguientes trucos que pueden ayudar a rebajar todavía más la factura fiscal.

Ventajas en el rescate del plan de pensiones


Los planes de pensiones también presentan particularidades en el momento del rescate. Y es que pueden cobrarse en forma de renta vitalicia, de capital, es decir, todo de golpe, o con una mezcla entre ambas. Quienes opten por cobrarlo en forma de capital podrán beneficiarse deuna reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 200. Eso sí, en este caso conviene echar mano de la calculadora, ya que el dinero recibido se integrará en la base imponible, lo que puede hacer subir el tipo final al que se tributa.

Devolución de la cuenta vivienda


Las deducciones por cuenta ahorro vivienda desaparecen en 2013. Quienes hayan contratado este producto siguen disfrutando de los 4 años preceptivos para comprar vivienda, pero en 2013 ya no podrán aplicar ninguna dedicción. Precisamente por eso y de forma excepcional en 2012 podrán renunciar a la inversión y devolver las cantidades deducidas en el IRPF sin tener que pagar intereses de demora.

El paro en el IRPF


Lo primero que debemos tener claro es que el paro cuenta como un pagador más a efectos de IRPF, como si fuese una empresa al uso, algo que influye a la hora de determinar el número de pagadores y por lo tanto la obligación de presentar la declaración. Sin embargo,quienes opten por capitalzar el paro o cobrar toda la prestación en un único pago para hacerse autónomo tendrán la ventaja de que la prestación estará exenta hasta un límite de 15.500 euros.


Retribuciones en especie


El capital percibido en especie en lugar de mediante retribuciones dinerarias también está sujeto a una fiscalidad especial. Algunas de ellas como el cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico no tributan y otras lo hacen pero con una valoración más positiva que la de las retribuciones dinerarias.




Rentas exentas

Existen varias rentas que están exentas de tributar en el IRPF, como los ya mencionados dividendos de bolsa. A estos hay que añadir los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja o la ONCE, que dejarán de estarlo en 2012. Además, tampoco hay que declarar las indemnizaciones por despido, siempre que el motivo se encuentre registrado en el Real Decreto-Ley 3/2012.


Algunas becas también están exentas de declararse como las concedidas por organismos públicos o entidades no lucrativas para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006 o las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades, lo que tiene que desprenderse claramente de la convocatoria. Esta exención también se aplica a las ganancias derivadas de la venta de una vivienda siempre que se destine a la compra de una nueva vivienda habitual o a determinadas pensiones de la seguridad social